El presidente con la aplicación de las cámaras en el móvil. El vecino que baja a "ver un momento quién ha sido". Un vídeo que acaba en el grupo de WhatsApp del edificio. Tres situaciones corrientes y tres formas de meter a la comunidad en un expediente sancionador.
Quién puede mirar
Las personas que la comunidad designe. Ni una más. Así lo establece la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), y lo habitual es que sean el presidente, el administrador de fincas y, si lo hay, el conserje o el vigilante. Mejor que figure en el acta.
Ser propietario no da derecho a revisar las grabaciones. Y las imágenes jamás pueden verse en la televisión comunitaria ni en una pantalla a la vista de cualquiera.
El vecino que sale en el vídeo
Esto es otra cosa. Toda persona grabada puede pedir sus propias imágenes (artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos), y la comunidad tiene un mes para contestar. Eso sí, la copia no puede perjudicar a terceros: si aparecen otras personas, hay que ocultarlas o recortar lo que se entrega.
Lo que no existe es el derecho a "echar un vistazo" para averiguar quién rayó el coche. Para eso está la denuncia. La Policía o la Guardia Civil pedirán las imágenes a la comunidad.
Cómo blindar el acceso
El grabador, en un cuarto técnico o un armario con llave, no encima de la mesa de la conserjería. Cada persona autorizada, con su propio usuario y contraseña: nada de una clave compartida escrita en un pósit. La contraseña de fábrica se cambia el mismo día de la instalación —la AEPD lo pide expresamente— y nunca por "1234" o el número del portal.
El acceso remoto solo si de verdad hace falta, y siempre identificando a cada usuario. Y un detalle que casi nadie revisa: cuando cambia la junta, cambian los accesos. El presidente saliente no se lleva las cámaras en el bolsillo.
Compartir: el error que más cuesta
Un vídeo de las cámaras de la comunidad no es un vídeo personal. Mandarlo al grupo de vecinos, aunque sea con la mejor intención ("¿alguien conoce a este chaval?"), es una infracción.
Hay un caso muy citado. La AEPD multó con 2.000 euros a una comunidad porque su presidenta entró en el sistema sin causa justificada y difundió por WhatsApp imágenes de un vecino. Pagó la comunidad. Es decir, todos.
El camino correcto ante un incidente es corto: alguien autorizado localiza la grabación, extrae solo el fragmento que importa y lo entrega con la denuncia a la Policía, la Guardia Civil o el juzgado. Fin. No sale por ningún otro sitio.
La empresa de mantenimiento
Cuando la empresa de seguridad entra en el sistema para revisarlo o extraer imágenes, actúa como encargado del tratamiento de la comunidad. Eso se firma en un contrato que fija para qué puede entrar y con qué garantías. Lejos de ser burocracia, protege a la comunidad: la empresa accede cuando se le pide y para lo que se le pide.
Haz inventario: pregunta hoy cuántas personas tienen usuario en el grabador o la aplicación. Si la respuesta incluye a algún expresidente, ya sabes por dónde empezar.
