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Cómo aprobar la instalación de cámaras en la junta de propietarios

Vélites Sistemas de Seguridad · 6 min de lectura

Las cámaras rara vez se caen por un problema técnico. Se caen en la junta: un punto mal redactado en la convocatoria, una mayoría mal contada, un acta que no dice nada. Y entonces cualquier vecino molesto tiene base para impugnar.

La mayoría: tres quintos, dos veces

El artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal regula los servicios de vigilancia y seguridad. Pide el voto favorable de tres quintas partes del total de propietarios que, a la vez, representen tres quintas partes de las cuotas de participación.

Ojo con dos detalles. Se cuenta sobre el total de la finca, no sobre los que han bajado a la reunión. Y hay que cumplir ambas cifras: personas y cuotas.

Un ejemplo con números redondos. Edificio de 20 viviendas: hacen falta 12 votos a favor, y esos 12 tienen que sumar al menos el 60 % de las cuotas.

Los que no vienen también cuentan

La ley tiene una salida para que las ausencias no bloqueen nada. El propietario ausente, citado en forma, que recibe el acuerdo y no comunica su desacuerdo al secretario en 30 días naturales, se suma a los votos favorables (artículo 17.8). De ahí que notificar bien el acta a todos no sea un trámite menor: es lo que puede completar la mayoría.

Antes de la reunión

El punto tiene que ir en el orden del día, y con claridad. Algo así: "Aprobación, si procede, de la instalación de un sistema de videovigilancia en zonas comunes, presupuesto y forma de pago". Un acuerdo sobre un asunto que no estaba convocado es carne de impugnación.

Luego, la propuesta. Las juntas se enredan cuando se habla en abstracto ("¿y si nos espían?", "¿cuánto va a costar?"). Se desatascan cuando alguien pone sobre la mesa el problema concreto —robos en trasteros, el portón del garaje que no cierra, gente que entra tras los vecinos—, un plano con cada cámara y lo que ve, un presupuesto cerrado con el mantenimiento incluido y cómo se cumplirá la protección de datos.

Las tres objeciones que salen siempre son la intimidad, el dinero y quién verá las imágenes. Llévalas contestadas. Ninguna cámara mira a una puerta de vivienda, nadie las ve desde el sofá de su casa y el acceso queda en dos o tres personas autorizadas.

Qué debe decir el acta

La AEPD recomienda que el acuerdo describa el sistema. Un acta que aguante una reclamación recoge:

  • la aprobación y la mayoría obtenida;
  • número de cámaras y zonas que cubren;
  • la finalidad: seguridad de personas, bienes e instalaciones;
  • quién podrá acceder a las imágenes;
  • empresa adjudicataria, importe y reparto del gasto.

Si alguien se opone después

Puede impugnar en el juzgado si cree que no se respetó la mayoría o el procedimiento. Ahora bien, con un acuerdo bien tomado y cámaras que solo graban zonas comunes de forma proporcionada, su negativa no basta. El Tribunal Supremo lo confirmó en 2026 con una comunidad madrileña que había puesto cámaras después de sufrir actos vandálicos.

Llega con la visita hecha. Una propuesta con cada cámara justificada y un precio cerrado se vota en diez minutos. Una idea genérica se aplaza a la siguiente junta. Y a la otra.

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